Segregación de Terradillos de Esgueva del Ayuntamiento de Villatuelda
Los Blancares |
Acta de deslinde y demarcación de los términos municipales de Villatuelda y Terradillos sin avenencia entre las Comisiones
«En el campo y término que llamamos los «Blancares» que parte y divide los términos o jurisdicciones entre la villa de Olmedillo de Roa, Monte de Villalobón y el término municipal de Villatuelda, que comprende las jurisdicciones de Villatuelda y Terradillos de Esgueva, a veintitrés días de Enero de mil novecientos veintiocho, se reunieron las Comisiones de Villatuelda y Terradillos para proceder al deslinde y división del campo que corresponda a cada uno de los mismos por virtud del Real Decreto del trece del último Diciembre (Gaceta del 14) por el cual se accede a la segregación de Terradillos del Ayuntamiento de Villatuelda para constituirse en municipio independiente y conforme al Reglamento sobre Población y términos municipales de 2 de julio de 1924, constituyendo la Comisión de este Ayuntamiento de Villatuelda D. Dámaso Reyes Nogales, Alcalde Presidente, Concejales D. Vicente Cavia Martínez y D. Santiago Izquierdo Gallego,D. Ponciano Tamayo González ex-concejal, hoy Juez Municipal; y vecinos en concepto de azadoneros D. Marcelino Ortega Valpuesta, D. Felipe Adeliño Monge, D. Pablo González González, D. Gabriel Muñoz González y D. Pedro Izquierdo González, con asistencia del Secretario del Ayuntamiento D. Leonardo Tamayo Val, habiendo asistido además de la Comisión de Terradillos el Sr. Comandante de la Guardia Civil del puesto de esta demarcación acompañado de otro número y se procedió al deslinde o división en la forma siguiente = Primeramente se reconoció el Mojón que comprende los términos de de Olmedillo de Roa = Monte de Villalobón = Villatuelda y Terradillos de Esgueva, renovándole solamente por la parte que mira a Villatuelda y Terradillos, no tocándole por la parte que mira y afecta a Villalobón ni Olmedillo, por no haber de ellos representante; y desde éste se colocó el segundo mojón a ciento noventa y ocho metros del anterior a la derecha del camino que parte desde los Blancares a Villatuelda, diez metros antes de la viña de Cayo González en terreno baldío.»
(Continúa el acta indicando cada uno de los mojones que se van colocando, hasta el mojón diecinueve).
«(…) Alzose el mojón diecinueve a la distancia de ciento sesenta y dos metros del anterior a derecha del camino de Olmedillo a Terradillos en un Chorrito y sirve también de mojón o línea divisoria del terreno antes Monte titulado «Los Llanos» con el de «Valdevelendo» linda con finca de Pablo González González de Villatuelda, y éste es el último mojón por encontrarnos con el terreno dicho del antes Monte «Los Llanos» que perteneció al Estado como perteneciente al pueblo de Villatuelda antes de su enajenación, y con tal motivo nacieron las divergencias sobre la continuación del deslinde comenzado, naciendo éstas en cuanto a la manera de cómo debe continuarse aquella, exponiendo la Comisión de Villatuelda el criterio de que como se llegó a un terreno antes titulado Monte «Los Llanos» que perteneció al mismo Villatuelda, debe seguirse mojonando éste y separándole del terreno contiguo al mismo, como perteneciente a Terradillos, es decir, del lindante al mismo como «Valdevelendo», la Arroyada = la Verdina = la Calera = etc., etc., hasta encontrarnos con el mojón que aparece en Valdelovera, siguiendo después el orden que expresa la mojonera que data de doscientos vienticinco años y que según aquella consta a las Comisiones el trazado a seguir hasta su terminación con el límite de Torresandino, en sitio conocido por «Valdeáguila».
La Comisión de Terradillos se opone al criterio expuesto por la de Villatuelda poniendo por argumento el de que desde el mojón señalado con el número 19, debe seguirse atravesando el terreno «Los Llanos» si bien no haciendo de éste uso alguno de deslinde hasta el que aparece en «Valdelovera» y siguiendo su terminación hasta el punto demostrado «Valdeáguila».
La Comisión de Villatuelda que suscribe ante la negativa, que mantiene la de Terradillos para que se deslinde el terreno que ocupó el Monte «Los Llanos» que perteneció a los Propios de Villatuelda antes de su enajenación por el Estado, si bien después de ésta, por haberle adquirido vecinos de ambos pueblos se posee por mitad entre los de uno y de otro; aprecia esta negativa como temeraria; primero, porque al pretender se recorra una distancia de más de dos mil quinientos metros, sin colocar mojón alguno trata de infrigir las instrucciones sobre la operación de que se trata de 23 de Diciembre de 1870, puesto que en su artículo 1º se dice que desde cada una de las señales que se coloquen sean visibles la anterior y la posterior; y segundo, que trata de apropiarse de la jurisdicción del terreno de tan repetido Monte «Los Llanos» que perteneció y pertenece a Villatuelda, tanto más cuanto si tenemos en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente por el que solicitaban la segregación acordada, cuyos antecedentes versan sobre la impugnación que el Ayuntamiento pleno hizo acerca del Croquis que acompañaron; pues con el mismo por su mala descripción se ve claramente el deseo de apropiarse de jurisdicción que no les correspondía aquella y ahora insisten en aquel deseo; que la certeza de los hechos sobre los que no les correspondía, está claramente atestiguada con el documento que obra en dicho expediente como complemento al caso 4º del artículo 16 del Real Decreto, digo del Reglamento sobre población y términos municipales titulado «División del Monte Los Llanos de la Parda» por cuyo documento fielmente se aprecia la corresponde la posesión no la jurisdicción del mismo, posesión que no pretende ni tratará de interrumpir Villatuelda, pero esto no llevará anejo el que se le pueda ni deba reconocer por ello la jurisdicción que no le puede corresponder.»
«(…) Sabedora esta Comisión de que por el Excmo. Sr. Director General de Administración con fecha nueve del último julio, se reclamó nuevamente a los vecinos de Terradillos «Croquis» que reuniera condiciones; la misma pone a la consideración del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, que de haberle acompañado contiene los mismos defectos que el primitivo puesto que no se ha hecho sobre el terreno, ni aún por persona capacitada para ello pues de obrar como dice en el expediente de ese Ministerio, le ha hecho un cualquiera previos los antecedentes de vecinos de Terradillos, pues cuanto más que haya hecho un Ingeniero ha sido firmarlo. Este argumento se puede probar. Para acreditar cuantos datos, antecedentes y detalles hacemos constar en la presente acta, y para que por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación pueda resolverse en su día acertadamente sobre la jurisdicción del terreno antes Monte «Los Llanos», a tenor de de los dispuesto en el Decreto de 23 de Diciembre de 1870, y conforme a la doctrina sentada en sentencia de 30 de Mayo de 1880 de que la cuestión de límite suscitada entre dos pueblos, debe resolverse por el resultado que ofrezcan las pruebas acerca de cuál de ellos poseía como de su jurisdicción los terrenos que se disputan, acompañamos: (a continuación, se citan varios documentos).
Cree la Comisión presente estar acertadamente con el criterio que sustenta y expone a la consideración del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, y de ser erróneo el mismo, y asistir a Terradillos el derecho de jurisdicción de la mitad del terreno del Monte «Los Llanos» que perteneció a Villatuelda antes de enajenación por el Estado, se cree en el deber de hacer constar que el Monte «Valdevelendo», que perteneció a Terradillos al ser vendido por el Estado fue igualmente adquirido y corresponde la posesión de él su mitad a vecinos de Terradillos, y la otra mitad a vecinos de Villatuelda, por lo que de reconocer a favor de aquel la mitad de la jurisdicción del Monte «Los Llanos» que perteneció a este de Villatuelda, lógicamente se concibe es que por concurrir idénticas circunstancias debe reconocerse a favor de Villatuelda la mitad de la jurisdicción del Monte «Valdevelendo» que perteneció a Terradillos, puesto que la posesión de uno y otro datan de los mismos años. = Y para que conste y remitir al Excmo. Sr. Gobernador Civil para que sea enviada a la Dirección General conforme al artículo 29 del expresado Reglamento, se extiende la presente que suscriben los señores de esta Comisión expresados al principio de la cual se queda copia en este Ayuntamiento, y de ello, el Secretario del mismo Ayuntamiento certifico.= Dámaso Reyes = Vicente Cavia = Santiago Izquierdo = Ponciano Tamayo = Pablo González = Pedro Izquierdo = Felipe Adeliño = Marcelino Ortega = el secretario = Leonardo Tamayo.»
Finalmente, la resolución de la Administración se atuvo a las alegaciones expuestas por la Comisión de Villatuelda y el monte Los Llanos de la Parda continuó formando parte de su término municipal; pero es probable que con esta disputa sobre los límites de los términos municipales, la segregación de Terradillos resultase algo traumática para ambos municipios.
Vista panorámica de Villatuelda desde el suroeste |
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